No obligues a nadie a quererte, mejor oblígalo a irse. Quien insista en quedarse, es quien realmente te quiere. Siempre seremos para alguien, la persona correcta que conocieron en el momento equivocado.

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31 octubre 2018

ARTÍCULO 155.


No, no me estoy refiriendo al artículo 155 de la constitución tan traído y tan llevado en estos últimos dos años, no tengo ni pizca de ganas de hablar de lo que se habla continuamente, de un artículo de la constitución que tratan como si fuera un arma arrojadiza; me quiero referir al artículo 155 de Código Civil, que dice literalmente:
Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarlos siempre.
Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Éste artículo se puede complementar perfectamente con el 154 que habla de los hijos no emancipados que deben estar bajo la potestad de los padres.
Sería conveniente, como ha dicho últimamente el ya famoso Juez Calatayud, regalar a los niños, para la comunión por ejemplo, el artículo 155 del código civil impreso en letras grandes y enmarcado coherentemente con la decoración de la habitación del que hace la comunión.
Así mismo, este mismo artículo se puede aplicar a muchos estratos de nuestra sociedad, por ejemplo cambiando hijos por cualquier otro miembro.
Parece mentira que haya que crear un artículo del código civil para que los hijos cumplan con su deber, para que los hijos traten a sus padres como les gustaría que les trataran cuando ellos lo sean, para que los hijos sean simplemente personas normales.
Y si ya vamos más lejos, me puedo referir al refranero español, ese que tanto nos puede enseñar en un momento determinado.
No entiendo como los hijos son menos “sapiens” muchas veces que los mismos perros, porque un perro jamás muerde a la mano que le da de comer.





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